El concurso de persona física es un mecanismo legal que permite a quienes enfrentan graves problemas de endeudamiento, reestructurar sus obligaciones o, en ciertos casos, obtener la exoneración total de sus deudas. Este proceso brinda una oportunidad real para recuperar la estabilidad financiera y empezar de nuevo sin la presión de impagos inasumibles. En este blog, te explicamos cómo funciona, cuáles son sus requisitos y qué pasos debes seguir para acceder a este beneficio legal. ¡Descubre cómo liberarte de tus deudas y recuperar el control de tu economía!
El concurso de persona física ofrece dos escenarios distintos según el perfil del deudor:
- Deudor empresario:
- Si no supera los límites legales, se acoge al procedimiento de microempresa.
- Si los supera, accede al procedimiento ordinario.
- Deudor no empresario: Se somete al procedimiento ordinario.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
El deudor podrá acceder a la exoneración por dos vías:
- Con sujeción a un plan de pagos sin liquidación previa.
- Con liquidación de la masa activa.
Requisitos: Solo los deudores de buena fe pueden solicitar la EPI. No podrá acceder quien haya sido condenado por delitos financieros, sancionado por infracciones graves, declarado culpable en concurso, entre otros.
Deudas Excluidas de la Exoneración
No se podrá exonerar:
- Responsabilidad civil extracontractual y derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Salarios impagados de los últimos 60 días.
- Créditos públicos (con excepciones parciales para AEAT y TGSS hasta 10.000 €).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
Los efectos de la exoneración no afectarán a fiadores, avalistas ni cónyuges.
Exoneración con Plan de Pagos
Para esta modalidad, el deudor debe aceptar que la exoneración conste en el Registro Público Concursal hasta por cinco años. Se requiere presentar declaraciones del IRPF de los últimos tres ejercicios.
Contenido del plan:
- Calendario de pagos y recursos previstos.
- Plan de continuidad empresarial, si aplica.
- Posibilidad de cesión de bienes en pago.
- No se liquidará todo el patrimonio ni se alterará el orden de los créditos.
- Duración: 3 a 5 años, según circunstancias.
Aprobación e impugnación:
- Acreedores pueden presentar alegaciones en 10 días.
- Juez evalúa y aprueba o deniega.
- Acreedores con más del 80% de la deuda pueden oponerse.
Exoneración con Liquidación de la Masa Activa
El deudor puede solicitar la exoneración tras la liquidación de su patrimonio, siempre que cumpla con los requisitos legales y no se opongan los acreedores.
Exoneración tras el Concurso sin Masa
Se puede conceder si:
- No hay bienes embargables.
- Los costes de realización de bienes superan su valor venal.
- Los bienes están gravados por encima de su valor de mercado.
En este caso, un acreedor con al menos el 5% del pasivo puede solicitar un administrador concursal para investigar posibles responsabilidades.
Conclusión
El concurso de persona física y la exoneración de deudas representan una oportunidad legal para quienes buscan rehacer su situación financiera. Entender los procedimientos y requisitos es clave para maximizar sus beneficios y lograr una verdadera segunda oportunidad económica.
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